{"id":4832,"date":"2013-09-11T22:13:30","date_gmt":"2013-09-11T22:13:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.proyectoallen.com.ar\/3\/?p=4832"},"modified":"2013-09-11T22:13:30","modified_gmt":"2013-09-11T22:13:30","slug":"la-mentalidad-juridica-debe-ser-despatriarcalizada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.proyectoallen.com.ar\/3\/?p=4832","title":{"rendered":"\u201cLa mentalidad jur\u00eddica debe ser despatriarcalizada\u201d"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Acaba de ser presentado en Buenos Aires\u00a0<em>Violencia de g\u00e9nero y las respuestas de los sistemas penales,<\/em>\u00a0un libro compilado por la especialista espa\u00f1ola en g\u00e9nero y derecho Encarna Bodel\u00f3n que releva los resultados de una investigaci\u00f3n \u00a0sobre la respuesta que dan a las mujeres en situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero los sistemas judiciales de varios pa\u00edses europeos. Daniela Heim \u2013abogada argentina y autora de uno de los cap\u00edtulos- explica en esta nota c\u00f3mo el sistema penal de esos pa\u00edses discrimina a las mujeres tal como lo hace en Am\u00e9rica latina y propone estrategias para la democratizaci\u00f3n de la justicia desde un punto de vista de g\u00e9nero.\u00a0<strong>Por Sandra Chaher en <a href=\"http:\/\/www.comunicarigualdad.com.ar\/la-mentalidad-juridica-debe-ser-despatriarcalizada\/\">Comunicar Igualdad<\/a><\/strong><a href=\"http:\/\/www.comunicarigualdad.com.ar\/la-mentalidad-juridica-debe-ser-despatriarcalizada\/\"><!--more--><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.comunicarigualdad.com.ar\/la-mentalidad-juridica-debe-ser-despatriarcalizada\/\"><br \/>\n<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.proyectoallen.com.ar\/3\/wp-content\/uploads\/2013\/09\/423057_312153522185206_100001716827503_906283_424827276_n.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-4833\" title=\"423057_312153522185206_100001716827503_906283_424827276_n\" src=\"http:\/\/www.proyectoallen.com.ar\/3\/wp-content\/uploads\/2013\/09\/423057_312153522185206_100001716827503_906283_424827276_n.jpg\" alt=\"\" width=\"480\" height=\"648\" srcset=\"https:\/\/www.proyectoallen.com.ar\/3\/wp-content\/uploads\/2013\/09\/423057_312153522185206_100001716827503_906283_424827276_n.jpg 480w, https:\/\/www.proyectoallen.com.ar\/3\/wp-content\/uploads\/2013\/09\/423057_312153522185206_100001716827503_906283_424827276_n-222x300.jpg 222w, https:\/\/www.proyectoallen.com.ar\/3\/wp-content\/uploads\/2013\/09\/423057_312153522185206_100001716827503_906283_424827276_n-250x337.jpg 250w\" sizes=\"auto, (max-width: 480px) 100vw, 480px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>COMUNICAR IGUALDAD-\u00a0<\/strong><em>Violencia de g\u00e9nero y las respuestas de los sistemas penales,\u00a0<\/em>publicado por Ediciones\u00a0Didot, fue presentado en Buenos Aires a\u00a0comienzos de marzo en una actividad realizada por el Ministerio P\u00fablico de la Defensa. All\u00ed Daniela Heim \u2013abogada y profesora especializada en g\u00e9nero y derecho, que vivi\u00f3 muchos a\u00f1os en Espa\u00f1a donde integr\u00f3 el Grupo Ant\u00edgona de la Universidad Aut\u00f3noma de Barcelona (UAB) junto a la especialista espa\u00f1ola Encarna Bodel\u00f3n- expuso algunos de los principales resultados de una investigaci\u00f3n que se llev\u00f3 a cabo en Italia, Espa\u00f1a, Rumania y Gran Breta\u00f1a sobre la forma en que los sistemas penales de esos pa\u00edses dan respuesta a las demandas de acceso a la justicia de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. El proyecto completo puede ser consultado\u00a0<strong><a href=\"http:\/\/www.wosafejus.org\/it\/progetto.htm\" target=\"_blank\">aqu\u00ed<\/a><\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\u00a0<a href=\"http:\/\/www.proyectoallen.com.ar\/3\/?attachment_id=3608\" rel=\"attachment wp-att-3608\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" src=\"http:\/\/www.comunicarigualdad.com.ar\/wp-content\/uploads\/2013\/03\/librio-208x300.jpg\" alt=\"librio\" width=\"208\" height=\"300\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c<strong>Una de las conclusiones generales del estudio es que el derecho penal no resuelve los conflictos estructurales que est\u00e1n detr\u00e1s de la violencia machista, en especial la desigualdad sexual social estructural de nuestras sociedades<\/strong>\u00a0\u2013se\u00f1ala Daniela Heim-.\u00a0<strong>Sin embargo, tambi\u00e9n considera que el derecho no debe ser c\u00f3mplice de esta violencia y, en consecuencia, que no debe generar impunidad ni desproteger a las v\u00edctimas<\/strong>. De hecho, la protecci\u00f3n es una de las principales demandas que las mujeres realizan a la justicia. Como indica Encarna Bodel\u00f3n, los conflictos estructurales que est\u00e1n detr\u00e1s de la violencia machista, se pueden resumir en las siguientes dos premisas: la violencia es una manifestaci\u00f3n de una discriminaci\u00f3n social, de una estructura social desigual y opresiva contra las mujeres y el concepto de violencia tiene que permitir explicar que la violencia contra las mujeres tiene varias manifestaciones, aunque se trata de un fen\u00f3meno \u00fanico.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Luego se\u00f1ala los modelos predominantes en los pa\u00edses que investigaron: \u201c<strong>Se pueden distinguir tres modelos<\/strong>:\u00a0por un lado, el\u00a0de\u00a0<strong>una situaci\u00f3n de pr\u00e1ctica ausencia de medidas penales espec\u00edficas y de legislaci\u00f3n para garantizar los derechos<\/strong>\u00a0de las mujeres v\u00edctimas de este tipo de violencia. En este modelo se encuentran escasas denuncias y solo una m\u00ednima parte de las mujeres que las presentan sigue el procedimiento penal y alcanza una sentencia condenatoria o alguna medida que garantice sus derechos y su seguridad, \u00e9ste ser\u00eda el caso de Rumania;\u00a0<strong>un segundo modelo, que es caracter\u00edstico de Inglaterra y Espa\u00f1a, se trata de pa\u00edses que cuentan con medidas espec\u00edficas<\/strong>, como \u00f3rdenes de protecci\u00f3n, delitos espec\u00edficos y tribunales especializados y donde los niveles de impunidad son menores pero no siempre se garantiza la seguridad de las mujeres ni se satisfacen sus demandas de justicia;\u00a0<strong>y, por \u00faltimo, est\u00e1 Italia, donde se han adoptado medidas pero no una legislaci\u00f3n penal espec\u00edfica<\/strong>\u00a0y donde solo una tercera parte de los casos denunciados es llevada a juicio y menos del 10% acaba con una condena al agresor. Los\u00a0<strong>sistemas penales de los pa\u00edses que participan en este trabajo presentan, en distintas medidas, diferentes dificultades para entender su papel frente a las violencias patriarcales<\/strong>,\u00a0<strong>as\u00ed como para vincularlas con la desigualdad estructural que padecen las mujeres en nuestras sociedades<\/strong>. La legislaci\u00f3n rumana pr\u00e1cticamente no vincula la violencia machista con la desigualdad estructural entre hombres y mujeres en la sociedad; la italiana lo hace de un modo insuficiente y las legislaciones de Inglaterra y Espa\u00f1a, que s\u00ed la vinculan, tienen algunas dificultades en su aplicaci\u00f3n. As\u00ed, por ejemplo, en algunos tribunales de Espa\u00f1a, se est\u00e1 exigiendo la manifestaci\u00f3n de \u201cmachismo manifiesto\u201d en la conducta del agresor como requisito del tipo penal. Algunos tribunales se han inventado este elemento subjetivo (que no recoge la legislaci\u00f3n) para no aplicar los tipos espec\u00edficos de violencia de g\u00e9nero.\u00a0Esto demuestra que algunas juezas y jueces a\u00fan no han entendido que la desigualdad entre hombres y mujeres es la causa de la violencia machista y que la norma proh\u00edbe la subordinaci\u00f3n y la discriminaci\u00f3n social de las mujeres, cualquiera sea la intensidad con la que se ejerza\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.proyectoallen.com.ar\/3\/?attachment_id=3609\" rel=\"attachment wp-att-3609\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" src=\"http:\/\/www.comunicarigualdad.com.ar\/wp-content\/uploads\/2013\/03\/destcado12-300x187.jpg\" alt=\"destcado1\" width=\"300\" height=\"187\" \/><\/a>&#8211;<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> A partir de los resultados de estos cuatro pa\u00edses, \u00bfse pueden hacer inferencias sobre el resto del sistema de justicia europeo?<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Los resultados de este estudio no se pueden generalizar, sino que son espec\u00edficos, de manera que deben entenderse relacionados con sus contextos y con las limitaciones metodol\u00f3gicas propias de las investigaciones en las ciencias jur\u00eddicas y sociales. Sin embargo,\u00a0<strong>apuntan algunas tendencias generales: en contextos diferentes se presentan problemas comunes, que aparecen como obst\u00e1culos al acceso a la justicia de las mujeres v\u00edctimas de violencia y ponen de manifiesto las tensiones y las contradicciones que se expresan entre algunas de las reivindicaciones de los movimientos feministas y su implantaci\u00f3n dentro de las tradicionales estructuras androc\u00e9ntricas<\/strong>. Esto sucede en muchos lugares del mundo, no solo en Europa. Es en este limitado sentido que pueden hacerse inferencias con relaci\u00f3n al resto de los sistemas de justicia europeos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211; De lo que vos conoc\u00e9s de tu experiencia en Argentina y de los resultados de investigaciones en nuestro pa\u00eds sobre el tema, entre ellas una\u00a0<a href=\"http:\/\/www.artemisanoticias.com.ar\/site\/estudios_detalle.asp?id=61&amp;idnota=7284\" target=\"_blank\">publicada hace tres a\u00f1os por e<\/a>l\u00a0Ministerio P\u00fablico de la Defensa<\/strong><strong>, \u00bfHay relaci\u00f3n entre el abordaje que hace nuestro sistema de las mujeres v\u00edctimas y el que se hace en los pa\u00edses que ustedes estudiaron?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"http:\/\/www.proyectoallen.com.ar\/3\/?attachment_id=3616\" rel=\"attachment wp-att-3616\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" src=\"http:\/\/www.comunicarigualdad.com.ar\/wp-content\/uploads\/2013\/03\/destacado9-300x187.jpg\" alt=\"destacado9\" width=\"300\" height=\"187\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; No puedo hablar exactamente en t\u00e9rminos comparativos, pero s\u00ed me gustar\u00eda apuntar que, como he adelantado,\u00a0existen algunas tendencias que indica la presencia de problemas comunes, a pesar de tratarse de contextos muy diferentes.\u00a0<strong>El estudio que mencion\u00e1s habla, entre otras cuestiones, de violaciones al deber estatal de investigar con debida diligencia mediante la omisi\u00f3n de toda actividad legislativa y la realizaci\u00f3n de investigaciones aparentes y ello est\u00e1 presente en nuestra investigaci\u00f3n, de manera muy especial en Rumania, donde existe un alto grado de impunidad de la violencia de g\u00e9nero en la pareja.<\/strong>\u00a0La falta de exhaustividad en la producci\u00f3n y recolecci\u00f3n de las pruebas es otro factor com\u00fan. En Espa\u00f1a, por citar otro ejemplo, la investigaci\u00f3n depende, en grand\u00edsima medida, de la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima. Si ella no declara (cosa que es habitual, ya que el c\u00f3digo procesal penal espa\u00f1ol, la Ley de Enjuiciamiento Criminal espa\u00f1ola, para ser m\u00e1s precisa, igual que sucede en Argentina, permite a las v\u00edctimas abstenerse de declarar contra sus parejas, justamente en raz\u00f3n del v\u00ednculo establecido), la actuaci\u00f3n m\u00e1s habitual es la de archivar la causa sin m\u00e1s tr\u00e1mite, lo cual constituye una grave vulneraci\u00f3n a la obligaci\u00f3n estatal de referencia, en especial si se tiene en cuenta que las mujeres muchas veces se niegan a declarar por miedo a represalias o a un aumento de la violencia. Tambi\u00e9n hemos detectado casos de falta de exhaustividad en los an\u00e1lisis de las pruebas colectadas y de interpretaciones basadas en estereotipos sexistas, entre otros supuestos compartidos de pr\u00e1cticas judiciales discriminatorias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211; \u00bfCre\u00e9s que es posible que las pr\u00e1cticas del sistema penal dejen de ser opresivas y discriminatorias hacia las mujeres, teniendo en cuenta que el sistema fue dise\u00f1ado por varones desde una perspectiva androc\u00e9ntrica?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.proyectoallen.com.ar\/3\/?attachment_id=3610\" rel=\"attachment wp-att-3610\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" src=\"http:\/\/www.comunicarigualdad.com.ar\/wp-content\/uploads\/2013\/03\/destcado21.jpg\" alt=\"destcado2\" width=\"300\" height=\"300\" \/><\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211;\u00a0<strong>Creo que el derecho y la sociedad en su conjunto deben ser transformados profundamente para que\u00a0<strong><strong>las<\/strong>\u00a0pr\u00e1cticas del sistema de justicia penal dejen de ser<\/strong><\/strong><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>opresivas y discriminatorias para las mujeres<\/strong>.\u00a0Los cambios legislativos son necesarios pero insuficientes, en especial, si no van acompa\u00f1ados de modificaciones sustanciales en las metodolog\u00edas y epistemolog\u00edas jur\u00eddicas, en la cultura institucional de los organismos judiciales, del Ministerio Fiscal, de la Defensa P\u00fablica, de la abogac\u00eda y del resto de operadoras y operadores jur\u00eddicos.\u00a0<strong>Se est\u00e1n haciendo esfuerzos desde hace alg\u00fan tiempo para provocar estos cambios, pero las estructuras patriarcales demuestran ser muy resistentes.<\/strong>\u00a0La opresi\u00f3n de las mujeres por parte de los sistemas de justicia no solo es consecuencia de una herencia de producci\u00f3n masculina del Derecho, sino que el patriarcado tambi\u00e9n ha moldeado hist\u00f3ricamente la mente de los hombres y las mujeres (incluidas las que trabajan con y desde el derecho) y, en consecuencia, su forma de interpretar la realidad y las relaciones jur\u00eddicas.\u00a0 La mentalidad jur\u00eddica patriarcal, que es altamente discriminatoria, debe ser \u201cdeconstruida\u201d, \u201cdespatriarcalizada\u201d.\u00a0<strong>En aras de esta tarea de \u201cdespatriarcalizaci\u00f3n\u201d del derecho se han ido produciendo avances muy importantes. Las legislaciones espec\u00edficas sobre violencia de g\u00e9nero pueden entenderse como un ejemplo de ello<\/strong>,\u00a0en tanto son resultado \u2013al menos en parte- de los largos debates y discusiones feministas sobre el uso del derecho para traducir sus reivindicaciones de justicia social. Sin embargo, el feminismo jur\u00eddico -que se viene abriendo paso cada vez m\u00e1s firme, en particular, desde los a\u00f1os ochenta del siglo pasado- contin\u00faa siendo una presencia bastante ex\u00f3tica en las facultades de derecho.\u00a0<strong>Las teor\u00edas feministas ocupan un espacio marginal en las carreras jur\u00eddicas y, como mucho, lo que se conoce de ellas son algunos aspectos fragmentados (lo que \u201clas feministas\u201d dicen sobre la legislaci\u00f3n sobre prostituci\u00f3n o sobre el aborto, por ejemplo), pero no se estudian ni se debaten los fundamentos de estas discusiones ni se entiende su impresionante potencial transformador<\/strong>, tanto para la vida de las mujeres como para la de los hombres y, en general, para todas las personas, cualquiera sea su orientaci\u00f3n\/identificaci\u00f3n con relaci\u00f3n al sexo o al g\u00e9nero (por no utilizar indistintamente ambos t\u00e9rminos). El feminismo plantea debates muy profundos, que comportan, en definitiva, una transformaci\u00f3n radical de nuestra organizaci\u00f3n jur\u00eddica y social, de nuestra econom\u00eda, de nuestros espacios, de nuestros tiempos, trabajos, sexualidades\u2026 y modos de vida. Tal vez ello explique, al menos en parte, por qu\u00e9 hay tantas resistencias para tom\u00e1rselos en serio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"http:\/\/www.proyectoallen.com.ar\/3\/?attachment_id=3611\" rel=\"attachment wp-att-3611\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" src=\"http:\/\/www.comunicarigualdad.com.ar\/wp-content\/uploads\/2013\/03\/destcado32-300x187.jpg\" alt=\"destcado3\" width=\"300\" height=\"187\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211; \u00bfEs suficiente el esfuerzo hecho en los pa\u00edses estudiados por modificar estas pr\u00e1cticas o a\u00fan es muy poco?<\/strong>\u00a0&#8211; Incluso en los pa\u00edses con sistemas de respuesta judicial e interinstitucional a la violencia m\u00e1s avanzados, como en Inglaterra y en Espa\u00f1a, las medidas adoptadas resultan insuficientes.\u00a0<strong>Se constatan muchas resistencias al sustrato te\u00f3rico y metodol\u00f3gico de las leyes sobre violencia<\/strong>. Todav\u00eda se realizan pr\u00e1cticas sexistas y se vulnera el deber de debida diligencia en las investigaciones de los casos. Finalmente,\u00a0<strong>muchas intervenciones se realizan de modo tal que no est\u00e1 clara la l\u00ednea divisoria entre las rupturas y las continuidades, de acuerdo a lo que dictan los nuevos marcos normativos y a las obligaciones estatales que emergen de la consideraci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero como un atentado a los derechos humanos de las mujeres.\u00a0<\/strong>Los viejos paradigmas de intervenci\u00f3n conviven con los nuevos. Los est\u00e1ndares androc\u00e9ntricos, que son conservadores del status quo patriarcal y discriminatorios, chocan contra los feministas, que son transformadores y no discriminatorios: incluyen tanto a las mujeres como a los hombres y a sus criaturas y son aplicables, en definitiva, a todas las personas, buscando, como nos recuerda Alda Facio, un nuevo escenario para la vida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0&#8211; Si tuvieras que identificar las cinco pr\u00e1cticas m\u00e1s discriminatorias hacia las mujeres en los pa\u00edses estudiados, \u00bfcu\u00e1les ser\u00edan?<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La primera es que\u00a0<strong>existen muchos prejuicios y estereotipos sexistas en el abordaje judicial de la violencia de g\u00e9nero. Tambi\u00e9n se constata un gran desconocimiento del fen\u00f3meno y de las din\u00e1micas de la violencia y de sus diferentes formas de expresi\u00f3n<\/strong>, incluso en pa\u00edses donde se han realizado mayores esfuerzos para formar a las y los operadores de justicia en este \u00e1mbito. Por ejemplo, en Barcelona, en una entrevista personal realizada en el marco del proyecto, el titular de un juzgado en lo penal me dijo que si preguntaba a los 28 titulares de los juzgados penales de la ciudad qu\u00e9 es el c\u00edrculo de la violencia, el tema tal vez le sonar\u00eda a dos. Esto muestra hasta qu\u00e9 punto todav\u00eda estamos ante una cuesti\u00f3n que sigue siendo muy desconocida. Se puede hablar mucho de violencia, pero ello no significa que se entienda exactamente de qu\u00e9 se est\u00e1 hablando.<\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.proyectoallen.com.ar\/3\/?attachment_id=3612\" rel=\"attachment wp-att-3612\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.comunicarigualdad.com.ar\/wp-content\/uploads\/2013\/03\/destacado42.jpg\" alt=\"destacado4\" width=\"300\" height=\"300\" \/><\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La segunda es\u00a0<strong>el dise\u00f1o arquitect\u00f3nico de los tribunales: v\u00edctimas y victimarios ingresan a los juicios por\u00a0<strong>el mismo lado, lo que provoca que se\u00a0<\/strong><\/strong><strong>encuentren en los pasillos y se vivan, en muchos casos, situaciones de tensi\u00f3n que podr\u00edan ser f\u00e1cilmente evitadas si existieran diferentes v\u00edas de acceso<\/strong>. Por otra parte, muchas veces las abogadas y abogados tienen su primer encuentro con la v\u00edctima (tambi\u00e9n con el imputado) en momentos previos a las declaraciones y\/o audiencias en los tribunales y en ocasiones lo hacen en los propios pasillos de las dependencias judiciales, lo que provoca que deban explicar los derechos y las consecuencias de un acto procesal, a las personas que est\u00e1n asistiendo, en lugares abiertos al p\u00fablico y\/o en presencia del personal judicial. Esta situaci\u00f3n no es propicia para que aquellas personas puedan entender cabalmente lo que est\u00e1 sucediendo y sus efectos. Tampoco lo es para que se expresen abiertamente y puedan plantear sus dudas e inquietudes con relaci\u00f3n al proceso y tomar decisiones fundadas en las informaciones necesarias y pertinentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tercero,\u00a0<strong>las investigaciones se centran, com\u00fanmente, en el \u00faltimo hecho. No se investiga la violencia habitual<\/strong>.\u00a0Las fiscal\u00edas y la polic\u00eda no hacen un seguimiento de los casos archivados y no verifican la conexi\u00f3n entre los diferentes hechos denunciados (en particular, cuando las denuncias por hechos anteriores han sido desestimadas y\/o archivadas porque la mujer no ha querido ratificarlas).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuarto,\u00a0<strong>no se respetan los tiempos de las v\u00edctimas<\/strong>.\u00a0<strong>Ellas son citadas a prestar declaraciones testimoniales cuando los tiempos del tr\u00e1mite del expediente lo indican, que no siempre coinciden con los de las mujeres y, en particular, con los que necesitan para recuperarse de la violencia y para poder revivirla en un acto procesal sin que ello comporte una nueva victimizaci\u00f3n<\/strong>\u00a0(lo que se conoce como victimizaci\u00f3n secundaria). En muchos casos, las v\u00edctimas van a los tribunales sin un acompa\u00f1amiento adecuado y sin\u00a0 asistencia letrada. Ser\u00eda interesante, tambi\u00e9n, que los sistemas procesales reconocieran el estatus de v\u00edctimas y que, en consecuencia, las mismas dejen de ser consideradas como meros testimonios. Las mujeres, por lo general, se encuentran muy solas, no solamente ante la violencia, sino tambi\u00e9n ante la justicia.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.proyectoallen.com.ar\/3\/?attachment_id=3613\" rel=\"attachment wp-att-3613\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.comunicarigualdad.com.ar\/wp-content\/uploads\/2013\/03\/destacado43.jpg\" alt=\"destacado4\" width=\"300\" height=\"300\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo,\u00a0<strong>el lenguaje t\u00e9cnico de las y los operadores jur\u00eddicos contin\u00faa siendo una pr\u00e1ctica discriminatoria y un obst\u00e1culo para el acceso a la justicia.<\/strong>\u00a0Las mujeres com\u00fanmente no entienden lo que pasa en los expedientes ni cu\u00e1les son sus derechos. En virtud de la gran desinformaci\u00f3n con la que suelen enfrentar la justicia (porque no han tenido asesoramiento previo o porque el mismo ha sido insuficiente y\/o prestado en un tiempo tan escaso que la mujer no ha podido entender la informaci\u00f3n recibida ni decidir en consecuencia), las v\u00edctimas tampoco suelen entender los efectos de las investigaciones y de las resoluciones judiciales que se adoptan durante las investigaciones judiciales. Esta es la raz\u00f3n por la que, muchas veces, estas mujeres no son capaces de sostener los procesos penales y se resisten a continuar con ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211; En la misma l\u00ednea, \u00bfcu\u00e1les ser\u00edan 5 buenas pr\u00e1cticas que sugerir\u00edas para democratizar el sistema desde un punto de vista de g\u00e9nero?<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Se deber\u00eda incorporar ampliamente la perspectiva de g\u00e9nero en las carreras jur\u00eddicas y en los programas de capacitaci\u00f3n judicial.\u00a0<\/strong>No es suficiente la formaci\u00f3n en temas espec\u00edficos, como la propia violencia, sino que se deber\u00edan conocer y entender los fundamentos, las epistemolog\u00edas y metodolog\u00edas feministas que est\u00e1n en las bases de las legislaciones sobre las violencias patriarcales. Sin perjuicio de lo anterior,\u00a0<strong>la formaci\u00f3n especializada en violencia deber\u00eda ser obligatoria para todas y todos los operadores de justicia<\/strong>\u00a0(juezas\/jueces, fiscales, defensoras y defensores oficiales, abogadas y abogados, polic\u00eda, etc.) que intervienen en la materia.\u00a0<strong>Las oficinas y\/o centros de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas, son muy importantes. Deber\u00edan ser lugares que ofrezcan informaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento y contenci\u00f3n, como m\u00ednimo, en los momentos clave del proceso\u00a0<\/strong>(presentaci\u00f3n de la denuncia, declaraciones testimoniales, comparecencia a las audiencias judiciales, etc.). Estas oficinas deber\u00edan contar con personal calificado, que conozca y sea sensible a la problem\u00e1tica y que pueda acompa\u00f1ar debidamente a las mujeres a lo largo del proceso penal, todo el tiempo que lo necesiten.\u00a0<strong>Se deber\u00edan \u201chumanizar\u201d los espacios y el dise\u00f1o arquitect\u00f3nico de los tribunales, para hacerlos m\u00e1s acogedores y cercanos a las personas.\u00a0<\/strong>Tambi\u00e9n deber\u00edan ser espacios m\u00e1s accesibles y en los que la gente pudiera orientarse con facilidad.\u00a0 Por otra parte, deber\u00edan existir espacios separados para el ingreso de v\u00edctimas y agresores a las dependencias judiciales, para evitar las tensiones y\/o los riesgos de nuevas\u00a0agresiones ante un eventual encuentro en los tribunales y\/o el fuerte impacto emocional que tales encuentros pueden provocar en las v\u00edctimas (otro caso frecuente de victimizaci\u00f3n secundaria). Y deber\u00edan existir espacios adecuados para que unas y otros pudieran encontrarse con su asistencia letrada y debatir aspectos relacionados con el juicio u otras cuestiones procesales, en condiciones de privacidad. Por \u00faltimo,\u00a0<strong>se deber\u00eda mejorar la coordinaci\u00f3n del sistema de justicia penal con otras agencias involucradas en la intervenci\u00f3n en casos de violencia de g\u00e9nero<\/strong>\u00a0(salud, servicios sociales, organizaciones no gubernamentales que ofrezcan servicios de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas y a los agresores, etc.). Los juzgados y tribunales son usualmente vistos por otras instancias de intervenci\u00f3n como terrenos impenetrables. La justicia es un poder del Estado, pero tambi\u00e9n es un servicio a la comunidad y, por lo tanto, deber\u00eda estar m\u00e1s disponible para la ciudadan\u00eda. Las juezas y jueces deber\u00edan tener una participaci\u00f3n activa en las propuestas de dise\u00f1o de programas de intervenci\u00f3n y pol\u00edticas p\u00fablicas para el abordaje de la violencia, en condiciones de igualdad con otros organismos. Esto en ning\u00fan modo debe ser entendido como una injerencia en las funciones judiciales, sino como una garant\u00eda de democratizaci\u00f3n y de respuestas estatales coordinadas entre el sistema de justicia y otros organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.proyectoallen.com.ar\/3\/?attachment_id=3614\" rel=\"attachment wp-att-3614\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.comunicarigualdad.com.ar\/wp-content\/uploads\/2013\/03\/destacado6.jpg\" alt=\"destacado6\" width=\"300\" height=\"300\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211; Sobre las estad\u00edsticas: hay mucha diferencia entre las de prevalencia que ustedes se\u00f1alan en el libro y las de algunos pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina. Por ejemplo, la<a href=\"http:\/\/www.inegi.org.mx\/est\/contenidos\/Proyectos\/Encuestas\/Hogares\/especiales\/endireh\/endireh2011\/default.aspx\" target=\"_blank\">Endireh de M\u00e9xico<\/a>\u00a0arroj\u00f3 en el 2011<\/strong><strong>\u00a0que el 42% de las mexicanas padecen violencia, y\u00a0<a href=\"http:\/\/frentealaviolencianoseamoscomplices.wordpress.com\/2010\/02\/12\/%E2%80%9Cya-no-mas-violencia-contra-las-mujeres%E2%80%9D-por-rebeca-grynspan\" target=\"_blank\">representantes de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas<\/a>\u00a0hablan de entre 40% y 60% para diferentes pa\u00edses de la regi\u00f3n<\/strong><strong>\u00a0. El hecho de que en Europa sea mucho m\u00e1s baja la prevalencia, \u00bftiene que ver con formas diferentes de medir o con que efectivamente habr\u00eda menos violencia de g\u00e9nero en la sociedad?<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.proyectoallen.com.ar\/3\/?attachment_id=3615\" rel=\"attachment wp-att-3615\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.comunicarigualdad.com.ar\/wp-content\/uploads\/2013\/03\/destacado8.jpg\" alt=\"destacado8\" width=\"300\" height=\"300\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Pienso que esto se debe a un\u00a0<strong>c\u00famulo de factores, entre los que se encuentran, en efecto, las diversas formas, m\u00e9todos y organismos a cargo de las mediciones y, por otra parte, el hecho de que las violencias patriarcales se manifiestan de distintas formas y en diferentes \u00e1mbitos, seg\u00fan los contextos sociales, culturales y econ\u00f3micos<\/strong>.\u00a0Las violencias patriarcales son muchas y de distintos tipos.\u00a0En las sociedades con mayor grado de desarrollo econ\u00f3mico las violencias f\u00edsicas y las muertes pueden ser menores que en algunas de las sociedades menos desarrolladas, pero existe una gran presencia de violencias, algunas incluso m\u00e1s sutiles (por ejemplo, las que est\u00e1n relacionadas con los estereotipos dominantes de belleza y el culto a la juventud), adem\u00e1s de un alto n\u00famero de discriminaciones indirectas.\u00a0Las cifras de las violencias patriarcales pueden variar de un contexto a otro, as\u00ed como sus formas y modos de expresi\u00f3n, pero todas ellas indican que\u00a0<strong>se trata de un fen\u00f3meno presente en todas las sociedades actuales de un modo igualmente alarmante<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Notas relacionadas:\u00a0<a href=\"http:\/\/www.comunicarigualdad.com.ar\/los-derechos-de-las-mujeres-y-de-genero-deben-ser-parte-de-la-reforma-del-poder-judicial\/\" target=\"_blank\">Los derechos de las mujeres y de g\u00e9nero deben ser parte de la reforma del Poder Judicial.\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Acaba de ser presentado en Buenos Aires\u00a0Violencia de g\u00e9nero y las respuestas de los sistemas penales,\u00a0un libro compilado por la especialista espa\u00f1ola en g\u00e9nero y derecho Encarna Bodel\u00f3n que releva los resultados de una&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"ngg_post_thumbnail":0,"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[],"class_list":["post-4832","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-algoparadecir"],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.proyectoallen.com.ar\/3\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4832","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.proyectoallen.com.ar\/3\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.proyectoallen.com.ar\/3\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.proyectoallen.com.ar\/3\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.proyectoallen.com.ar\/3\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4832"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.proyectoallen.com.ar\/3\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4832\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4835,"href":"https:\/\/www.proyectoallen.com.ar\/3\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4832\/revisions\/4835"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.proyectoallen.com.ar\/3\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4832"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.proyectoallen.com.ar\/3\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4832"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.proyectoallen.com.ar\/3\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4832"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}