NUEVO CÓDIGO CIVIL: CHAU ACCESO A LOS RÍOS
(1) Código Civil actual: «Art. 2.639. Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna.»
(2) Nuevo Código Civil y Comercial: «Artículo 1974.– Camino de sirga. El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de QUINCE (15) metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad. Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo.»
(3) La magnitud de esta entrega territorial se puede evidenciar calculando lo que significa 35 metros a cada lado de los 29.766 km que, se estima, cubren nuestros ríos: 29.766 km * 0,035 km * 2 = 2.084 km² =208.400 hectáreas (más de 10 veces la Ciudad de Buenos Aires)
PD: Quizá estemos ante la mayor «privatización» de tierras de la historia desde la denominada «Conquista del Desierto». La principal beneficiada (y promotora de esta reforma) es la especulación inmobiliaria. Su principal objetivo es la proliferación de barrios cerrados y countries en el Delta bonaerense, los ríos de la Patagonia y de la Mesopotamia que serán -desde ahora- sólo de acceso de los dueños ribereños.


